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Baremo de accidentes de tráfico 2026: cuantías oficiales

La indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico en España se rige por el baremo de la Ley 35/2015. Para 2026, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones actualizó las cuantías un 2,9 %, conforme al IPC de 2025. El importe por día de curación es de 130,69 € en perjuicio muy grave (UCI o pérdida total de autonomía), 98,02 € en perjuicio grave (hospitalización), 67,96 € en perjuicio moderado (baja laboral o pérdida relevante de autonomía) y 39,20 € en perjuicio básico (tratamiento hasta el alta médica).

Cuantías oficiales por lesiones temporales en 2026

El cálculo por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta el alta médica definitiva se liquida multiplicando el número de días transcurridos por el grado de perjuicio acreditado. Ese grado no lo elige el lesionado ni la aseguradora: se acredita mediante informes clínicos y peritaje médico.

Grado de perjuicioCuantía 2026Cuantía 2025Definición médica y criterio legal
Perjuicio muy grave130,69 € / día127,01 € / díaIngreso en UCI o pérdida temporal total de autonomía para los actos esenciales de la vida ordinaria.
Perjuicio grave98,02 € / día95,26 € / díaEstancia en planta hospitalaria o pérdida de autonomía en la mayoría de los actos esenciales.
Perjuicio moderado67,96 € / día66,04 € / díaSituación de incapacidad temporal, como la baja laboral, o pérdida relevante de desarrollo personal.
Perjuicio básico39,20 € / día38,10 € / díaCada día del periodo de curación en que no se está de baja laboral, aunque ese día no haya sesión ni consulta.

Todos los grados se cuentan por días naturales transcurridos, de fecha a fecha, incluidos sábados, domingos y festivos. No se indemniza por sesión de rehabilitación ni por visita médica: se indemniza cada día que dura el proceso hasta el alta.

A esas cantidades se suma la indemnización por cada intervención quirúrgica, que va de 522,76 € a 2.091,05 € según el grupo quirúrgico, del I al VIII.

La actualización del 2,9 % para 2026 responde al IPC de 2025 y consta en la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La fórmula: los tres bloques indemnizatorios

Para obtener la indemnización total no basta con sumar los días de baja. El baremo exige liquidar tres conceptos independientes, y es habitual que una oferta rápida solo contemple el primero.

Indemnización total = lesiones temporales + secuelas + perjuicio patrimonial

  1. Lesiones temporales (Tabla 3). Los días, repartidos entre básico, moderado, grave y muy grave, más las intervenciones quirúrgicas si las hubo.
  2. Secuelas físicas y estéticas (Tabla 2). Lo que queda después del alta, valorado en puntos del 1 al 100 y cruzado con la edad del lesionado.
  3. Perjuicio patrimonial. Daño emergente (gastos médicos privados, farmacia, desplazamientos, daños materiales) y lucro cesante (ingresos o facturación que se dejan de percibir, ajustados por coeficientes actuariales).

Secuelas: cómo se convierte un punto en euros

Un punto de secuela no vale lo mismo para todo el mundo. La Tabla 2 cruza dos variables: cuántos puntos se reconocen y qué edad tiene el lesionado. A menor edad, mayor indemnización, porque la secuela acompaña más años.

Puntos de secuelaEdad del lesionadoIndemnización
1 punto40 años1.028,25 €
1 punto25 años1.090,07 €
2 puntos35 años2.180,40 €

Por eso el número de puntos que reconoce el informe médico es la variable que más mueve la cifra final, y la que más se discute.

Ejemplo ilustrativo: dos formas de liquidar el mismo caso

Conductor de 35 años, colisión por alcance trasero, con latigazo cervical y lumbalgia postraumática. Sesenta días de baja laboral y treinta más de rehabilitación hasta el alta. Con dos puntos de secuela acreditados por limitación funcional y cervicalgia residual.

Sobre exactamente los mismos hechos, dos maneras de calcular:

ConceptoCálculo que solo computa días básicosLiquidación conforme al baremo completo
60 días de perjuicio moderadoNo se computan como moderado60 × 67,96 € = 4.077,60 €
30 días de perjuicio básico60 × 39,20 € = 2.352,00 €30 × 39,20 € = 1.176,00 €
Secuelas (2 puntos, 35 años)Sin puntos reconocidos2.180,40 €
Gastos de farmacia y trasladosNo se reclaman185,00 €
Total2.352,00 €7.619,00 €

La diferencia son 5.267,00 € sobre el mismo accidente y el mismo cuerpo lesionado. No procede de negociar mejor: procede de qué partidas se reclaman y de si los días de baja se acreditan como moderados en lugar de básicos.

Es un supuesto construido para ilustrar el mecanismo, no un caso real. Cada expediente depende de sus propias pruebas.

Cuándo cambian estas cifras

Las cuantías del baremo se actualizan cada año con el IPC del ejercicio anterior. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica la resolución a comienzos de año, y las cifras vigentes son las del año en que se liquida el expediente, no las del año del accidente.

Esta página recoge las cuantías de 2026 y se revisa en cuanto se publica la resolución siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por día de baja o de tratamiento en un accidente de tráfico en 2026?

La indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico en España se rige por el baremo de la Ley 35/2015. Para 2026, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones actualizó las cuantías un 2,9 %, conforme al IPC de 2025. El importe por día de curación es de 130,69 € en perjuicio muy grave (UCI o pérdida total de autonomía), 98,02 € en perjuicio grave (hospitalización), 67,96 € en perjuicio moderado (baja laboral o pérdida relevante de autonomía) y 39,20 € en perjuicio básico (tratamiento hasta el alta médica).

¿Cuánto han subido las indemnizaciones de tráfico en 2026?

Un 2,9 % respecto a 2025, conforme al IPC de 2025, según la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por ejemplo, el día de perjuicio moderado pasa de 66,04 € a 67,96 €.

¿Se aplica el baremo del año del accidente o el del año en que se cobra?

Se aplican las cuantías vigentes en el momento de liquidar el expediente, no las del día del accidente. En reclamaciones que se prolongan más de un ejercicio, esto puede suponer una diferencia apreciable a favor del lesionado.

¿Qué diferencia hay entre día básico, moderado, grave y muy grave?

El grado depende de cuánta autonomía pierde el lesionado. Básico son los días de tratamiento sin baja laboral; moderado, los de incapacidad temporal o pérdida relevante de desarrollo personal; grave, la estancia en planta hospitalaria; y muy grave, la UCI o la pérdida total de autonomía. Cada grado se acredita con documentación médica, y clasificar días moderados como básicos es una de las causas más frecuentes de infravaloración.

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Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Las referencias corresponden a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Los rangos económicos que se mencionan se basan en cálculos sobre el baremo vigente y no constituyen garantía de resultado: cada indemnización depende de las circunstancias concretas del accidente, de las pruebas aportadas y de la valoración pericial. Cada supuesto debe valorarse de forma individual por un profesional.